• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 20572/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión contra sentencia de conformidad: es factible en ciertas condiciones. No rige el art. 787.7 LECrim. Acreditación posterior de contar con habilitación para conducir expedida en otro país y homologable en España: procede la revisión (art. 954 LECrim) y la consiguiente anulación de la condena por el delito de conducción sin permiso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 988/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando que no existe prueba de la velocidad a la que circulaba ni se ha acreditado que su conducción pusiera en peligro concreto a los peatones u otras personas presentes. La Audiencia desestima el recurso. La condena se impone por el delito de conducción temeraria del art. 380 CP. En este tipo delictivo, tal y como se dice en la SAP de Burgos de 17/01/2011, no tiene que presentarse la medida de un velocímetro, sino que es suficiente el testimonio de un agente en el curso de una persecución. En lo referente al elemento subjetivo de manifiesto desprecio por la vida ajena del art 381 CP, presupone, no solo la realización de una conducta extraordinariamente peligrosa, altamente temeraria, sino además un estado subjetivo de indiferencia frente al posible mal ajeno. Exige por lo tanto un consciente y patente desprecio para los bienes jurídicos, representándose y admitiendo la posibilidad de su lesión, elemento este que no se aprecia que se asuma en este caso. La conducta es la misma que en el tipo básico, la conducción temeraria, pero se añade un componente de dolo eventual, que está sin embargo ausente en aquel, que la ley califica como culposo, y que es el aplicado en este caso, art. 380.1 CP, en el que pese alto grado de probabilidad del resultado, no pueden inferirse en modo alguno dolo eventual respecto al resultado, con desprecio por la eventualidad de los resultados, ni aceptadas las consecuencias, pero sí se constata una imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso promovido por el Ministerio Fiscal reclamando una pena superior a la solicitada en el acto del juicio. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que en virtud de este principio "la sentencia no podrá imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente, que no compareció al juicio, por el delito de conducción sin permiso. La Sala recuerda que aun cuando la inasistencia a juicio ("juicio en ausencia") no cabe entenderla como aquiescencia a los hechos objeto de acusación (a modo de "ficta confesio"), ni siquiera cabría fundar una sentencia condenatoria exclusivamente en la declaración efectuada por el acusado en sede sumarial (sí hubiere existido) cuando citado a juicio opta por no asistir la falta de explicación suficiente sobre las razones por las que conducía el vehículo el día de los hechos careciendo del correspondiente permiso que le habilitare para ello, su silencio o las respuestas evasivas sobre su vinculación con los hechos, puede ser considerado por el tribunal como un indicio, que no implica invertir la carga de la prueba ni es contrario al principio "nemo tenetur", pues se trata únicamente de constatar que existiendo prueba directa de los elementos objetivos del tipo delictivo, y una prueba indiciaria constitucionalmente válida, suficiente y convincente acerca de la participación en el hecho del acusado, a dicha prueba no se le contrapone una explicación racional y mínimamente verosímil, sino que por el contrario las manifestaciones del acusado por su incoherencia interna y por su incredibilidad, no solamente no desvirtúan sino que refuerzan la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 930/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia por cuanto, en el acto del juicio, manifestó su deseo de designar otro abogado distinto al que había sido designado de oficio y el Juzgado no accedió a la suspensión para que designara un abogado particular, solicitando la nulidad. La Audiencia desestima el recurso. Se analiza en la sentencia el derecho a la libre designación de letrado. Con amplia cita jurisprudencial se estudia la problemática de la petición de suspensión de un juicio días antes de un señalamiento. "Está fuera de dudas -dice la STS 816/2008, 2 de diciembre- que el derecho a la libre designación de Letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado.La necesidad de lograr un equilibrio entre todos esos derechos exige del órgano jurisdiccional ponderar, en función de cada caso concreto, qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso. Aceptar que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de este derecho. La capacidad del imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y absuelve al recurrente, al entender que no consta que el acusado tuviese conocimiento de la privación del permiso e conducir por pérdida de puntos. La sentencia, con referencia a otros precedentes de las Audiencias Provinciales, aclara que la resolución administrativa privando del permiso de conducir ha de ser firme y, por tanto, no es delictiva la conducción cuando se verifica dentro del plazo de interposición del recurso de alzada o, si éste ha sido efectivamente interpuesto, en el lapso que dura hasta la notificación de la resolución del mismo. Aplicando esta doctrina al caso examinado se aprecia que una situación de error, en que incurrió el acusado al creer que, aunque formalmente su permiso había perdido su vigencia por la pérdida de los puntos, materialmente todavía no se había producido tal pérdida de vigencia al no haberse resuelto el recurso por él interpuesto. Y siendo dicho error vencible, no es posible la condena, al estar vedada la comisión imprudente del delito contra la seguridad vial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la alegación de que la sentencia de instancia no motivó el juicio de individualización de la pena, la Sala, tras constatarlo, subsana la omisión reduciendo la pena e imponiéndola en su extensión mínima. La sentencia recuerda que como regla general el deber de motivar alcanza a la pena concretamente impuesta. No obstante, esta exigencia se atenúa cuando se impone el mínimo legalmente previsto, a diferencia de aquellos otros casos en los que el tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena, en cuyo caso la obligación de motivar rige sin excepción, de tal modo que puede decirse que en la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable a través del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del conductor de un vehículo, a quien los agentes sorprendieron circulando y realizando maniobras por un parking privadoa pesar de que carecía de permiso por no haberlo obtenido nunca. La sentencia aclara que los parkings, pese a ser considerados propiedad privada y no estar abiertos al tráfico general, no quedan exentos de la aplicación de las leyes de tráfico. Esto implica que ciertas normas fundamentales, como la prohibición de conducir sin el debido permiso siguen vigentes, máxime en espacios que permitan el acceso público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCE CHOVA MARTI
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando infracción del derecho a un proceso con las debidas garantías del art. 24.2 CE, por vulneración del principio acusatorio. Alega que la sentencia ha incurrido en extralimitación fáctica en la fundamentación jurídica. Si bien respeta el relato fáctico en cuanto a los hechos probados, se aleja del objeto y trasciende del principio acusatorio, en la fundamentación jurídica y por ende, en el fallo condenatorio, solicitando por ello la nulidad. La Audiencia tras analizar el contenido del derecho a la presunción de la inocencia y los principios que rigen la valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. Se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación del magistrado y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, y la misma es lícita -sin irregularidades procesales-, suficiente y razonablemente valorada. El recurso adolece de una defectuosa técnica procesal pues no cumple con los requisitos del art. 790.2 LECrim. Pese a alegar infracción de normas y garantías procesales y denunciar la infracción de principio acusatorio, el razonamiento, no guarda coherencia con el pretendido quebrantamiento. Así, el apelante, no es capaz de fijar, en qué medida se ha producido esta extralimitación. Los agentes que depusieron en el plenario manifestaron, en términos sustancialmente idénticos, la razón por la que le dieron el alto y el estado que presentaba, unido al resultado positivo que arrojó la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado apela el auto que deniega el beneficio de suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria, por impago de la pena de multa, alegando que si bien ha cometido en el pasado delitos, algunos lo han sido hace más de cinco años y son de otros títulos del CP y que tan sólo concurre un delito del mismo título cometido en fechas cercanas al enjuiciado, por lo que no cabe considerarle reo habitual, conforme al art 94 CP. Además los hechos fueron cometidos como consecuencia de sus problemas con el alcohol, por lo que podría concedérsele la suspensión extraordinaria del art. 80.5. La Audiencia desestima el recurso. De la hoja histórico penal resulta que el mismo es reo habitual en delitos contra la seguridad vial, pues fue condenado el 23/07/2024 por hechos cometidos en mayo de 2022, por delito del art. 384 CP, e igualmente por el mismo delito en sentencia de 12/06/2024, por hechos cometidos el 28/11/2023. Además en la misma también lo fue por delito de conducción temeraria. Son por lo tanto dos condenas, pero tres los delitos contra la seguridad tráfico cometidos, siendo reo habitual en los mismos conforme al art. 94 del CP. La habitualidad del penado impide la suspensión ordinaria y especial de los arts. 80.1 y 3 CP. Tampoco resulta aplicable el art. 80.5, pues no consta la comisión de los hechos como consecuencia de sus problemas con el alcohol, faltando además en relación al delito de conducción sin carnet el hecho de haber sido cometido a causa de su adicción.

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